La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una compañía de seguros autorizada el pago de una renta mensual de por vida, más el correspondiente pago de Navidad. Para su contratación se transfieren a la aseguradora los recursos de la CCI destinados a financiar la pensión. El contrato de Renta Vitalicia es irrevocable y el monto de la pensión se indexa conforme a las disposiciones vigentes del Consejo Nacional de Seguridad Social.
Ingreso garantizado de por vida.
Producto regulado por la Ley 87-01 y sujeto a la supervisión de SIPEN y de la Superintendencia de Seguros.
Protección para beneficiarios (según modalidad).
Ajuste por inflación cada 2 años.
Pago de Navidad equivalente a la doceava parte del total de pensiones percibidas durante el año.
Plan Tradicional
Renta mensual hasta el fallecimiento del asegurado.
No aplica extensión a Sucesores / Herederos.
Plan extensión de un sucesor
Renta mensual hasta el fallecimiento del asegurado.
No aplica extensión a Sucesores / Herederos.
Plan con periodo garantizado
Renta mensual hasta el fallecimiento del asegurado.
La misma se extiende a uno o varios beneficiarios por el tiempo contratado. Extensión a uno o varios beneficiarios luego del fallecimiento del asegurado dentro de un período a elegir de 5, 10 o 15 años.
Plan escalonado
Renta mensual hasta el fallecimiento del asegurado.
El monto mensual será superior dentro de los primeros 10 años, reduciéndose el mismo en un 50% a partir del año 11. No aplica extensión a Sucesores / Herederos.
55 años o más y un fondo aproximado de RD$4,000,000 en su cuenta de Capitalizacion Individual (CCI) en AFP.
57 años o más y un fondo aproximado de RD$2,500,000 en su cuenta de Capitalización Individual (CCI) en AFP.
Cada solicitud se evalúa de manera individual, tomando en cuenta la edad, el género y el saldo disponible en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI).